Fundamento Legal
El Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria, se implementa con fundamento en:
En los artículos 1; 2; 6; 7 Fracciones III, XVII Y XXXII; 11; 19 fracción 1B y 33 fracción I y II y en su Reglamento, en los artículos 35,36,37 y 38 donde se establece que a través del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria se deben implementar esquemas de vigilancia epidemiológica fitosanitaria, en forma activa y pasiva de plagas reglamentadas y demás factores de riesgo fitosanitario, considerando diversas obligaciones entre las que destacan:
I. Detectar la presencia, transitoriedad incursión y, en su caso, determinar la ausencia de plagas reglamentadas.
II. Coadyuvar en la delimitación de plagas reglamentadas o de Riesgos Fitosanitarios y, en su caso, una vez realizada esta delimitación participar en la aplicación de las Medidas Fitosanitarias para el control de las Plagas Reglamentadas presentes o emergentes, a efecto de evitar la diseminación o dispersión de la misma, así como notificar dichas Medidas Fitosanitarias a los productores para su aplicación inmediata.
III. Capacitar al personal que opere sistemas de vigilancia epidemiológica fitosanitaria, así como en la implementación de simulacros de planes de emergencia.
IV. Verificar la presencia o transitoriedad e incursión de plagas, mediante la confirmación en sitio y toma de muestras para su diagnóstico en laboratorio.
V. Realizar el mapeo fitosanitario de las principales Plagas.
VI. Establecer vínculos con expertos nacionales e internacionales para fortalecer las actividades del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria.
El PVEF en el ámbito internacional contribuye en dar soporte para la promoción del intercambio comercial, mediante acciones de verificación de estatus fitosanitarios, y por lo consiguiente lograr aceptación de los socios comerciales, como un elemento que da certeza de que los productos agrícolas comercializados al exterior representan riesgos de dispersión de plagas al país destino.
En este sentido, México, como signatario de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, debe de cumplir con ordenamientos de este organismo internacional en materia de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria, además, de lo referente que establecen las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias que tienen algún efecto en la operación del PVEF.
a. NIMF 6 Directrices para la Vigilancia Fitosanitaria
b. NIMF 8 Determinación de una plaga en un área.
b. NIMF 11 Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias.
c. NIMF 17 Notificación de plagas.
d. NIMF 19 lista de plagas.
e. Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae).