Programa de Inocuidad Agrícola

Introducción

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Con fundamento en el artículo 2 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV) se establece que la regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad, promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuado de insumos utilizados en el control de plagas, así mismo el artículo 47-A de la LFSV establece que la Secretaría determinará mediante normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de reducción de riesgos de contaminación, las medidas que habrán de aplicarse en la producción primaria de vegetales.

La promoción, implementación y mantenimiento de los SRRC en la producción agrícola, por parte de los Organismos Auxiliares permite atender a los productores, disminuyendo el riesgo de contaminación de los productos.”

Aunado a lo anterior, se ha considerado para la atención en el Programa de Inocuidad lo siguiente:

• Coadyuvar al fortalecimiento de la autosuficiencia alimentaria;

• La inclusión de unidades de producción de pequeña y mediana escala localizados en los municipios prioritarios del Programa Cosechando Soberanía;

• Estrategia de atención con base en las características socioeconómicas de las diferentes regiones del país;

• El área de enfoque para la preservación o mejora de la situación de inocuidad de cada entidad, zona región;

• Representatividad del cultivo/especie/producto por volumen de producción nacional;

• Consumo per cápita nacional;

• Riesgo de contaminación microbiológica, química y/o física nacional y;

• Priorizar productos con potencial para su comercialización en mercado nacional.

Derivado de las características antes expuestas, se han identificado algunos productos que requieren atención, como son los cultivos maíz, frijol, arroz, trigo panificable además de aquellos por el riesgo potencial que representan a la salud del consumidor, como son: fresa, cilantro, chile, aguacate, mango, jitomate, plátano, papaya, melón y lechuga, entre otros, para inocuidad agrícola; miel, caprinos, ovinos, aves, conejos, porcinos, huevo para plato y bovino para inocuidad pecuaria, así como bagre, trucha, tilapia, rana toro, carpa y productos derivados de la pesca a través de embarcaciones menores (aguas interiores o mar abierto), para inocuidad acuícola y pesquera.

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