Acciones Las acciones que se realizan en la campaña son:

De Barrenador de Ramas

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Al detectarse mediante muestreo árboles infestados, se debe establecer una distancia de 300 metros de radio a partir del árbol en el que se detectó la plaga. Esta área a su vez, se dividirá en 2 zonas, la primera de 50 metros de radio a partir del árbol infestado y la segunda de los restantes 250 metros, se deberá georreferenciar el árbol positivo y el último que delimite el área del foco de infestación, como se puede apreciar en la Figura 1 y proceder de la siguiente manera:

1. En el radio de 50 metros alrededor del árbol en el que se detecte la plaga (área de control), se deberá realizar un censo de todos los árboles ubicados en esta área (huertos comerciales y traspatios), para ubicar la presencia de barrenadores de ramas y determinar el número de árboles infestados. El censo se deberá realizar durante 9 meses consecutivos a partir de la detección del foco de infestación, en intervalos de 45 días.

Al inicio del manejo del foco, en esta zona se deberá realizar una aplicación de insecticida químico dirigido al follaje, posteriormente, acciones de control cultural (poda e incineración de ramas dañadas). El control químico se efectuará de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.1 de este manual operativo.

Concluido el control cultural, se llevarán a cabo dos aplicaciones foliares con insecticidas; la primera a los 15 días y la segunda un mes después de la primera. Estas aplicaciones pueden ampararse en un muestreo que permita asegurar que existen adultos, asimismo, en función de la existencia por número de adultos, pueden no realizarse.

En caso de traspatios, el control químico podrá sustituirse por control biológico, empleando Beauveria bassiana y Metarhizium anisopliae, siempre y cuando existan condiciones propicias para su aplicación.

2. En los siguientes 250 metros de radio (área de detección), se realizará el censo de los árboles a partir del inicio de las actividades del manejo del foco, considerando una periodicidad de 45 días, durante 9 meses.

Si se presentará una detección fuera del área establecida como foco de infestación, se considerará como un nuevo foco de infestación y deberá ampliarse la delimitación hasta no hallar la presencia de la plaga.

3. Durante el décimo mes se debe realizar el censo en todos los árboles ubicados en el radio de 300 metros alrededor del positivo, para corroborar la erradicación del brote.

4. Las actividades del manejo del foco de infestación y los resultados de los muestreos se registrarán en las bitácoras del sistema informático que determine la DGSV.

De Barrenadores del Hueso

Al detectarse mediante muestreo, frutos infestados o la presencia de barrenadores del hueso (Conotrachelus aguacatae, C. perseae y Heilipus lauri), se debe establecer un área de 550 metros de radio a partir del árbol en el que se detectó la plaga (Delimitación del foco de infestación). Esta área a su vez, se dividirá en 2 zonas, la primera de 50 metros a partir del árbol infestado y la segunda los restantes 500 metros, se deberá georreferenciar el árbol positivo y el último que delimite el área del foco de infestación, como se puede apreciar en la Figura 2, y proceder de la siguiente manera:

1. En el primer radio de 50 metros (área de control) alrededor del árbol en el que se detecte la plaga, realizar un censo de todos los árboles encontrados en esta zona, para ubicar la presencia de barrenadores del hueso y determinar el número de árboles infestados. En dicha área, se realizará una aplicación foliar y al suelo a todos los árboles, posteriormente, acciones de control cultural (eliminación de frutos dañados e infestados) y aplicación de productos químicos cada 15 días al suelo, durante un mes después de la detección. Posterior a esto, deberá realizarse un censo cada mes, durante seis meses, o hasta la existencia de frutos.

En los traspatios, el control químico podrá sustituirse por control biológico, empleando Beauveria bassiana y Metarhizium anisopliae siempre y cuando existan condiciones propicias para su aplicación.

El control se deberá realizar de acuerdo a lo considerado para las aplicaciones de productos químicos y biológicos, señalados en el numeral 10.1 de este manual operativo.

2. En el área de detección (500 m), se realizará un muestreo de acuerdo a la metodología señalada en este manual para Zonas Bajo Control Fitosanitario, simultáneamente a las actividades iniciadas en el área de control. Este muestreo se continuará durante los 6 meses de manejo de focos de infestación, con una periodicidad de 45 días.

Cuando el huerto positivo esté certificado para la exportación de aguacate y que durante el primer muestreo no se detecte la plaga en el radio de los 500 m, podrá efectuarse el seguimiento del foco de infestación en tamaño de delimitación y metodología del muestreo, conforme lo establecido en el Apéndice D del Plan de Trabajo para la Exportación de aguacate a los Estados Unidos de América; no obstante, invariablemente se tendrá que realizar la actividad de censo en el séptimo mes en el total de los 550 m, como se indica a continuación.

Si existiera una detección fuera del área establecida como foco de infestación, se considerará como un nuevo foco de infestación o deberá ampliarse la delimitación hasta no hallar la presencia de la plaga.

3. Durante el séptimo mes, a partir de la fecha en la que se detectó la plaga, se debe realizar un censo de todos los árboles ubicados en el radio de 550 metros alrededor del positivo, muestreándose 10 frutos por árbol, para corroborar la erradicación del foco de infestación. Si se detecta la presencia de la plaga, se deberá continuar con acciones de control.

4. Las actividades del manejo del foco de infestación y los resultados de los muestreos se registrarán en las bitácoras del sistema informático que determine la DGSV.

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